Pasar al contenido principal

Noticia del Blog

Contratos menores. Todo lo que necesitas saber para agilizar sus trámites.

Gestionar contratos menores con eficacia, transparencia y sin complicaciones.
Fecha
12 Agosto 2025
Categoría
¿Qué contiene?

Los contratos menores son un procedimiento muy útil en el ámbito de la contratación pública, diseñado especialmente para cubrir necesidades puntuales de manera ágil y eficiente. Su ventaja principal es que permiten a las Administraciones realizar contrataciones urgentes sin los trámites tan complejos y los largos plazos de otros procedimientos de contratación, lo que agiliza su tramitación y gestión para atender imprevistos de manera rápida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), la tramitación de un contrato menor esta sujeta al cumplimiento de varios requisitos. En primer lugar, el referido artículo establece un umbral máximo para la utilización de este tipo de procedimiento, señalando expresamente que se consideran contratos menores aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros en el caso de obras y a 15.000 euros para suministros o servicios. Otro de los requisitos exigidos para su tramitación es que no pueden tener una duración superior a un año, lo que refuerza su carácter excepcional y evita que se encadenen varios contratos menores para prolongar su duración de manera indebida.

Es fundamental que las Administraciones justifiquen correctamente la necesidad de cada contrato menor.

Además, su uso está sujeto a limitaciones para evitar abusos y fraudes, como el fraccionamiento de contratos, utilizado para eludir el procedimiento de adjudicación que corresponda o los requisitos de publicidad. Los contratos menores deben utilizarse de manera restringida y responder únicamente a necesidades esporádicas, no periódicas ni recurrentes, ya que, si la Administración necesita de forma continuada un suministro o un servicio determinado, debe licitarlo a través de un procedimiento abierto que garantice los principios fundamentales de la contratación pública regulados en el artículo 1 de la LCSP: transparencia y concurrencia.

Como se ha señalado anteriormente, uno de los principales problemas relacionados con los contratos menores es el fraccionamiento indebido de contratos, prohibido expresamente en el artículo 99 de la LCSP. Esta práctica consiste en dividir un contrato sujeto a un procedimiento de adjudicación "mayor” (como un procedimiento abierto, por ejemplo) en varios contratos menores, para evitar así los controles y requisitos de los procedimientos abiertos. El fraccionamiento indebido no solo infringe el artículo 99 de la LCSP, sino que contradice claramente los principios fundamentales de igualdad de trato, publicidad, transparencia y libre competencia, comprometiendo la eficiencia del gasto y la asignación eficiente de los recursos públicos.

Los abusos en los contratos menores tienen repercusiones significativas, no solo en el ámbito de la contratación, al vulnerar los principios de publicidad, transparencia y competencia, sino en la posibilidad de incurrir en sanciones administrativas y penales por la comisión de delitos. Cuando una Administración fracciona contratos de forma indebida, no solo se expone a la interposición de recursos administrativos, sino que su conducta puede ser sancionada, generando responsabilidades disciplinarias y penales por delitos de prevaricación, cohecho, fraude, malversación de caudales públicos o tráfico de influencias. En cualquier caso, las consecuencias penales se limitarán al ámbito judicial penal, y serán independientes de las sanciones administrativas que pudieran imponerse. Estas conductas están tipificadas en el Código Penal, con penas que incluyen prisión, multas e inhabilitación especial y absoluta para empleos o cargos públicos.articulo oratoria práctica

Un ejemplo reciente de este tipo de irregularidades ha ocurrido en el Ayuntamiento de Burgos, donde se denunció la adjudicación directa de cuatro contratos menores dentro de un proyecto determinado. Según las acusaciones, estos contratos se habrían fragmentado para evitar el procedimiento abierto, lo que podría suponer una vulneración de la legalidad vigente en materia de contratación pública. Casos como este reflejan un uso inadecuado de los contratos menores.

En definitiva, para evitar estas situaciones, es fundamental que las Administraciones justifiquen correctamente la necesidad de cada contrato menor, y aseguren que su objeto no responde a una necesidad recurrente. Asimismo, se debe poner especial atención también a su duración (máximo un año) y cuantía (el valor estimado no podrá superar 40.000 euros en el caso de obras, o 15.000 euros en los contratos de suministros o servicios). Un uso responsable de los contratos menores contribuye a una contratación pública más eficiente, pero su abuso genera irregularidades que afectan a la competencia y la correcta administración de los recursos públicos.

 

Enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902